Si eres cónyuge, pareja, hijo o ascendiente de un ciudadano español o de la UE, puedes residir en España con una tarjeta de familiar. Es una vía distinta de la reagrupación ordinaria y, en muchos casos, más favorable. Te ayudamos a elegir el régimen correcto.
¿Es para ti?
- Eres cónyuge o pareja registrada o estable de un ciudadano español o de la UE.
- O eres hijo menor de 26 años (o mayor a cargo o con discapacidad) de un ciudadano español o de la UE.
- O eres ascendiente a cargo de un ciudadano español o de la UE.
- O eres el padre, madre o tutor de un menor español.
- Convives con el familiar español o de la UE, o te reúnes con él en España.
Cada caso es distinto. Revisamos el tuyo personalmente antes de presentar nada.
¿No lo tienes claro? Haz el test →
Qué hacemos por ti
- Revisamos si te conviene el régimen de familiar de español o el de familiar de la UE.
- Preparamos la documentación del vínculo y de la convivencia.
- Te ayudamos con el certificado de registro o la tarjeta de familiar.
- Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento.
- Te explicamos los derechos que te da la tarjeta (residencia y trabajo).
Precio
Desde 320 € (IVA incluido). Tras revisar tu caso, te damos el precio cerrado por escrito.
Tasa oficial aparte (aprox.): 12 €.
Puedes pagar 50 % al empezar y 50 % antes de presentar, o en 3 cuotas sin intereses.
Lo que no incluye
Las traducciones y apostillas, los certificados de matrimonio o nacimiento, el seguro médico. Si quieres que consigamos alguno, se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la tarjeta de familiar?
Sí, la tarjeta habilita a residir y trabajar en España. Lo confirmamos según el régimen.
¿Qué diferencia hay entre familiar de español y de la UE?
El régimen y la documentación cambian. Lo revisamos según tu vínculo.
¿Puedo pedirla si estoy fuera de España?
Sí, en determinados supuestos. Lo vemos según tu caso.
Base legal: RD 1155/2024 y RD 240/2007