Familia

Familiar de ciudadano español o de la UE

Tienes un vínculo familiar con un español o con un ciudadano de la UE. Tienes una vía propia.

Honorariosdesde 320 €Tasas oficiales aprox.: 12 €Reservar consulta · 40 €Preguntar por WhatsApp

Si eres cónyuge, pareja, hijo o ascendiente de un ciudadano español o de la UE, puedes residir en España con una tarjeta de familiar. Es una vía distinta de la reagrupación ordinaria y, en muchos casos, más favorable. Te ayudamos a elegir el régimen correcto.

¿Es para ti?

  • Eres cónyuge o pareja registrada o estable de un ciudadano español o de la UE.
  • O eres hijo menor de 26 años (o mayor a cargo o con discapacidad) de un ciudadano español o de la UE.
  • O eres ascendiente a cargo de un ciudadano español o de la UE.
  • O eres el padre, madre o tutor de un menor español.
  • Convives con el familiar español o de la UE, o te reúnes con él en España.

Cada caso es distinto. Revisamos el tuyo personalmente antes de presentar nada.

¿No lo tienes claro? Haz el test →

Qué hacemos por ti

  1. Revisamos si te conviene el régimen de familiar de español o el de familiar de la UE.
  2. Preparamos la documentación del vínculo y de la convivencia.
  3. Te ayudamos con el certificado de registro o la tarjeta de familiar.
  4. Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento.
  5. Te explicamos los derechos que te da la tarjeta (residencia y trabajo).

Precio

Desde 320 € (IVA incluido). Tras revisar tu caso, te damos el precio cerrado por escrito.

Tasa oficial aparte (aprox.): 12 €.

Puedes pagar 50 % al empezar y 50 % antes de presentar, o en 3 cuotas sin intereses.

Lo que no incluye

Las traducciones y apostillas, los certificados de matrimonio o nacimiento, el seguro médico. Si quieres que consigamos alguno, se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con la tarjeta de familiar?

Sí, la tarjeta habilita a residir y trabajar en España. Lo confirmamos según el régimen.

¿Qué diferencia hay entre familiar de español y de la UE?

El régimen y la documentación cambian. Lo revisamos según tu vínculo.

¿Puedo pedirla si estoy fuera de España?

Sí, en determinados supuestos. Lo vemos según tu caso.

Base legal: RD 1155/2024 y RD 240/2007

Tu vínculo familiar abre una puerta. Vamos a abrirla bien.