La reagrupación familiar permite que cónyuge, hijos y ascendientes vengan a vivir contigo si ya resides en España. Exige demostrar medios, vivienda adecuada y un proyecto de vida común. Nosotros preparamos el expediente para que no se quede en un «falta un papel».
¿Es para ti?
- Llevas al menos 1 año residiendo en España y has solicitado la renovación por otro año (o tienes larga duración).
- Tienes medios suficientes: el 150 % del IPREM para ti y el primer familiar, y el 50 % por cada familiar adicional.
- Tienes una vivienda adecuada, con informe de servicios sociales.
- Tienes seguro de enfermedad para ti y para tu familia.
- Tus hijos menores están escolarizados si ya están en España.
Cada caso es distinto. Revisamos el tuyo personalmente antes de presentar nada.
¿No lo tienes claro? Haz el test →
Qué hacemos por ti
- Revisamos qué familiares puedes reagrupar y qué requisitos cumplen.
- Calculamos los medios económicos que tienes que acreditar.
- Te decimos cómo pedir el informe de vivienda y qué seguro necesitas.
- Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento.
- Te acompañamos con el visado y la llegada de tu familia.
Precio
Desde 290 € (IVA incluido), + 120 € por cada familiar adicional. Tras revisar tu caso, te damos el precio cerrado por escrito.
Tasas oficiales aparte (aprox.): 10,94 € por familiar + 16,08 € de TIE por familiar. El visado consular se paga aparte.
Puedes pagar 50 % al empezar y 50 % antes de presentar, o en 3 cuotas sin intereses.
Lo que no incluye
El visado consular, las traducciones y apostillas, los certificados de nacimiento o matrimonio, el seguro médico. Si quieres que consigamos alguno, se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja estable, hijos menores o con discapacidad, ascendientes mayores de 65 años a cargo y, en casos especiales, otros familiares. Lo revisamos según tu caso.
¿Cuánto tiempo tarda?
Depende de la oficina y del consulado. Te informamos de los plazos de tu provincia.
¿Puede trabajar mi familia al llegar?
El cónyuge y los hijos reagrupados en edad laboral pueden trabajar sin trámite adicional. Lo confirmamos según el caso.
Base legal: RD 1155/2024