La residencia no lucrativa es para quienes pueden vivir en España sin necesidad de trabajar: jubilados, personas con rentas, familias con medios propios. El expediente se presenta en el consulado y exige demostrar medios, seguro y una estancia real en España. Nosotros lo preparamos contigo.
¿Es para ti?
- Tienes medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar: el 400 % del IPREM mensual, más el 100 % por cada familiar a tu cargo.
- Tienes un seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España.
- No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido.
- La solicitud inicial se presenta en el consulado español de tu país de origen.
- Para renovar, tienes que haber residido en España más de 183 días al año y mantener los medios y el seguro.
Cada caso es distinto. Revisamos el tuyo personalmente antes de presentar nada.
¿No lo tienes claro? Haz el test →
Qué hacemos por ti
- Revisamos tus ingresos y calculamos la cuantía que tienes que acreditar.
- Preparamos la documentación para el consulado y para la renovación.
- Te decimos qué seguro, certificado y antecedentes necesitas.
- Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento.
- Te avisamos de los plazos y de lo que necesitas para la renovación.
Precio
Desde 390 € la inicial y desde 190 € la renovación (IVA incluido). Tras revisar tu caso, te damos el precio cerrado por escrito.
Tasas oficiales aparte (aprox.): inicial 10,94 € + tasa de visado del consulado; renovación 16,40 € + 19,30 € de TIE.
Puedes pagar 50 % al empezar y 50 % antes de presentar, o en 3 cuotas sin intereses.
Lo que no incluye
El seguro médico, los certificados médicos, las traducciones y apostillas. Si quieres que consigamos algún documento, se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con esta residencia?
No, la no lucrativa no habilita a trabajar. Si quieres trabajar, la vía es otra; te lo explicamos.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
El 400 % del IPREM mensual para ti, más el 100 % por cada familiar. Te calculamos la cifra exacta según tu caso.
¿Puedo pedirla desde España?
La inicial se presenta en el consulado. La renovación se presenta en la oficina de extranjería.
Base legal: RD 1155/2024