Trabajo

Trabajo por cuenta ajena (inicial)

Tienes una oferta de trabajo en España. Te ayudamos a que el expediente salga bien.

Honorariosdesde 390 €Tasas oficiales aprox.: 203,84 € o 407,71 € (790-062) + 10,94 € + 16,08 € (TIE)Reservar consulta · 40 €Preguntar por WhatsApp

La autorización de trabajo por cuenta ajena permite residir y trabajar en España con un contrato. La tasa de trabajo la paga el empleador y el expediente exige que la oferta cumpla la normativa laboral y, en muchos casos, la situación nacional de empleo. Nosotros revisamos todo antes de presentar.

¿Es para ti?

  • Tienes una oferta o un contrato de trabajo firmado por una empresa en España.
  • El contrato cumple el convenio colectivo y el salario mínimo.
  • La empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Tienes la cualificación o la experiencia que exige el puesto.
  • No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido.

Cada caso es distinto. Revisamos el tuyo personalmente antes de presentar nada.

¿No lo tienes claro? Haz el test →

Qué hacemos por ti

  1. Revisamos el contrato y la solvencia del empleador.
  2. Comprobamos si el puesto está sujeto a la situación nacional de empleo.
  3. Preparamos la solicitud y la documentación del trabajador y de la empresa.
  4. Presentamos el expediente y hacemos seguimiento.
  5. Te explicamos los pasos para el visado, la entrada y la TIE.

Precio

Desde 390 € (IVA incluido). Tras revisar tu caso, te damos el precio cerrado por escrito.

Tasas oficiales aparte (aprox.): 203,84 € (salario inferior a 2 SMI) o 407,71 € (igual o superior a 2 SMI) de la tasa 790-062, más 10,94 € y 16,08 € de TIE. La tasa de trabajo la paga el empleador.

Puedes pagar 50 % al empezar y 50 % antes de presentar, o en 3 cuotas sin intereses.

Lo que no incluye

La obtención de la oferta o del contrato; los certificados de la empresa; las traducciones y apostillas. Si quieres que consigamos algún documento, se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar en España para pedirlo?

No. La vía inicial se presenta desde el país de origen, con visado. Si ya estás en España, puede ser una modificación; lo revisamos.

¿La empresa tiene que pagar alguna tasa?

Sí, la tasa de trabajo (790-062) la paga el empleador.

¿Puedo cambiar de empleador?

La autorización inicial está ligada a un ámbito y una ocupación. Si cambias, hay que revisar el procedimiento.

Base legal: RD 1155/2024

Si tienes una oferta, no la dejes pasar. Revisémosla juntos.